Busca dejar listo el dictamen para la sesión del 21 de octubre. El propósito de esta estrategia es blindar el decreto 70/23 y flexibilizar los límites para la extranjerización de tierras.
<p>Buenos Aires, 13 octubre (NA) -- En un trámite ultra exprés, el oficialismo de la Cámara de Diputados buscará mañana firmar dictamen al proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que viene con media sanción del Senado, con el detalle no menor de que incorporará al texto algunas de las restricciones presentes en la Ley de Tierras Rurales. Según pudo averiguar la Agencia Noticias Argentinas (NA), el dictamen de La Libertad Avanza y sus aliados respetaría los límites del 15% de tope a la extranjerización a nivel nacional, provincial y departamental, pero eliminará el tope de 1.000 hectáreas en las zonas núcleo del país. El propósito de la estrategia de recuperar una versión "light" de la Ley de Tierras es, por un lado, quintarle incentivos a la oposición para voltear el decreto 70/23 en la sesión del jueves, y por el otro flexibilizar los límites para la extranjerización de tierras mientras la Justicia se toma su tiempo para definir la cuestión de fondo sobre los planteos en torno a la derogación de la ley 26.737 del 2011. El plenario de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Legislación General se reunirá este miércoles a las 16 hs para retomar el tratamiento del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que el oficialismo aprobó hace más de dos meses en el Senado en medio de grandes dificultades. De hecho, la lectura predominante fue que aquella medio sanción significó una derrota para el Gobierno, ya que a la presidenta del bloque libertario, Patricia Bullrich, al verse en minoría, no le quedó más remedio que quitar los capítulos que buscaban eliminar la Ley de Tierras, la Ley de Manejo del Fuego y la Ley de Integración Sociourbana de barrios de emergencia. El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada fue incluido en el temario de la sesión convocada por el oficialismo para el 21 de octubre junto a otras iniciativas como la de Discapacidad y sobreendeudamiento familiar. Si bien el Gobierno está filosóficamente en contra de cualquier restricción a la compraventa de tierras rurales a extranjeros, dio un giro pragmático al darse cuenta que era una batalla perdida socialmente, y que si insistía con la derogación de la norma, la oposición podía llevarse puesto no solamente la derogación de la Ley de Tierras sino el DNU 70/23 completo en la sesión de este jueves. Irónicamente, la Corte Suprema le dio una mano al oficialismo con su último fallo por el cual aceptó dar lugar al pedido de una cautelar a favor de la ONG Árbol de Pie para reponer la vigencia de la Ley de Tierras. LOS CAMBIOS QUE PROPONE LA LEY DE PROPIEDAD PRIVADA El texto del proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada que quedó en pie tras el desguace que sufrió en el Senado aplica cambios en el régimen de desalojos y en las expropiaciones. La declaración de utilidad pública se deberá aplicar de manera restrictiva y el Estado deberá fundamentar los motivos claramente de esa medida. "Pueden ser objeto de expropiación los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la 'utilidad pública', cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no", señala el texto. En cuanto a las indemnizaciones, el proyecto establece que el monto se determina por el valor objetivo del bien y no por el valor afectivo o las ganancias hipotéticas. El dictamen estableció que habrá tope del 30% de indemnización por lucro cesante si está debidamente acreditado: el proyecto original no ponía ningún porcentaje. La tasa de interés que se deberá pagar será la del Índice de precios al Consumidor (IPC) del INDEC sumado a la tasa del Banco Nación a treinta días. Sobre los desalojos, se determina como una acción a favor de sujetos con derecho legítimo afectado por ocupación de locatarios, sublocatarios, tenedores precarios e intrusos. Para dar cumplimiento a esta finalidad, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble usurpado u ocupado con tenedores precarios si "el derecho invocado fuese verosímil y previa caución juratoria". El juez podrá intimar dentro de las 72 horas la devolución del inmueble si así lo pide el propietario, que deberá mostrar con prueba documental que es el dueño de este terreno, vivienda o campo. En el caso de desalojos por mora (es decir, cuando no hay una usurpación directa), luego de la intimación al pago los inquilinos tendrán un plazo de al menos 10 días para regularizar deudas antes de que el locador les pude iniciar la acción de desalojo, contando desde el momento que recibieron la notificación. La notificación será dirigido al domicilio denunciado en el contrato por el locatario, sea éste real o electrónico; y se tomará como válida aún si el locatario se negara a recibir la notificación o no pudiese perfeccionarse por motivos imputables a él. "Ante el incumplimiento del locatario, el locador puede iniciar la acción judicial de desalojo, la que debe sustanciarse por el procedimiento más breve que prevea la ley", se indica en el proyecto. En tal caso, la resolución judicial incluirá habilitación para "el uso de la fuerza pública en caso de necesidad, así como al allanamiento del domicilio y a la apertura de cerraduras". Más allá de la regla general para los desalojos, se estipula en la ley un protocolo de vulnerabilidad que otorga un plazo máximo de 10 días para asegurar alternativa habitacional transitoria con intervención del Ministerio Público Tutelar cuando en la ocupación hayan menores, discapacitados o adultos mayores desamparados. Además, el proyecto admite por 90 días (prorrogable) lo que se denomina una "ocupación temporánea anormal" por única vez en circunstancias graves verificables de necesidad pública como emergencias sanitarias, conflictos armados y desastres naturales. Por otra parte, el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada modifica la ley "Pierri" de regularización dominial para que puedan acceder a la escritura de esa vivienda única las familias que tengan una posesión pacífica demostrable a lo largo de los 10 años anteriores. "Gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años (…) respecto de inmuebles (…) que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente", se explica en la iniciativa. Agencia NA</p>





