La Corte revocó una cautelar que prohibía a una influencer publicar sobre su rival en redes, al sostener que la medida configuraba censura previa sin el análisis constitucional que la justificara.
<p>Buenos Aires, 29 septiembre (NA) -- La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una medida cautelar dictada por la Cámara Nacional en lo Civil que había ordenado a una influencer eliminar publicaciones y abstenerse de referirse a otra comunicadora digital, al considerar que la amplitud de la restricción configuraba censura previa e imponía una indebida limitación a la libertad de expresión en redes sociales. El fallo fue suscripto por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes señalaron que toda restricción al proceso comunicacional debe ser de interpretación restrictiva y que la cautelar impugnada carecía del análisis constitucional necesario para justificarla. El caso enfrentó a dos mujeres identificadas como C.S. y M.A.N. La primera, comunicadora digital con más de 200 mil seguidores en Instagram, autora de un libro y embajadora de marcas, alegó sufrir un continuo acoso y hostigamiento cibernético por parte de la segunda, a quien calificó como una reconocida hater e influencer. El motivo central del conflicto era que M.A.N. y sus seguidores la llamaban "canjela" por vivir de canjes publicitarios. La Corte rechazó la medida cautelar que ordenaba la abstención de publicar comentarios contra una persona con alta presencia en redes y confirmó que la restricción —al tener un alcance excesivamente amplio— implicaba una censura previa contraria al artículo 14 de la Constitución y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El tribunal observó que ambas partes gozan de elevada exposición pública en redes sociales y que la actora comparte en forma voluntaria aspectos personales y actividades comerciales, lo cual permite la formulación de comentarios y críticas. En consecuencia, la Cámara había confirmado una medida que interrumpía el proceso comunicacional sin ponderar la naturaleza pública de las partes ni identificar cuáles publicaciones serían ajenas a esa exposición. La Corte también remarcó que las redes sociales constituyen un espacio de expresión participativo con lenguajes y modos propios, factores que los jueces deben considerar al evaluar la licitud de las expresiones. En su voto, el ex presidente Lorenzetti coincidió con el resultado y profundizó en la aplicación de la doctrina sobre libertad de expresión en el ámbito de las redes sociales. Agencia NA</p>

